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Sanción de Competencia a las empresas del escolar en Navarra

jueves 17 de septiembre de 2020, 07:00h
Sanción de Competencia a las empresas del escolar en Navarra
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La CNMC ha sancionado a 33 empresas de transporte escolar y una asociación del Sector por crear un cártel en el transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

Las empresas crearon una trama para repartirse y encarecer los concursos del Departamento de Educación de la Comunidad desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 1 de diciembre de 2018, según a Comisión. El total de las sanciones se eleva a 3,36 millones de euros, a los que hay que sumar 15.000 euros a la asociación que articuló el acuerdo. Además, la CNMC activa nuevamente el procedimiento para aplicar la prohibición de contratar con la Administración de las empresas multadas, remitiendo la resolución sancionadora a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

El total de las sanciones se eleva a 3,36 millones de euros, a los que hay que sumar 15.000 euros a la asociación

El comunicado de la CNMC indica que “las empresas habían creado una trama para amañar los concursos públicos que realiza el Departamento de Educación para llevar al colegio a alumnos de educación primaria y secundaria obligatoria, y hacer posible el ejercicio del derecho a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución. Respecto a la demanda del servicio de transporte escolar en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso 2019/2020 tiene como destinatarios a un total de 115 colegios y 14.498 alumnos. Las empresas del cártel se repartieron durante ocho años las rutas de su elección, estableciendo turnos y compensaciones para asegurar carga de trabajo y precios”.

Pruebas

La existencia de la trama “ha quedado reflejada, al menos, en la licitación para el curso escolar 2013/2014 y sus prórrogas y en la licitación para el curso escolar 2017/2018. La investigación ha revelado un comportamiento coordinado, de modo que cuando una de las empresas se ha presentado a un lote, ninguna otra de las partícipes en el acuerdo lo hicieron, a pesar de tener solvencia técnica para hacerlo. De no existir acuerdo entre las empresas y las UTE, las empresas habrían presentado ofertas a los mismos lotes para tener más posibilidades de obtener algún contrato y habrían competido en precio y condiciones, lo que en última instancia habría producido un beneficio para el consumidor final”.

El expediente se inició tras la puesta en conocimiento por la Intervención General de la Comunidad Foral de Navarra al Servicio de Consumo, Arbitraje y Defensa de la Competencia de la posible existencia de prácticas prohibidas por la Ley 15/2007, de defensa de la competencia, siendo la autoridad autonómica la competente para instruir el expediente por razón el ámbito geográfico de la conducta, como concluyó la CNMC durante el trámite de asignación de competencias. La CNMC considera acreditada la existencia de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007.